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Presentación de una Droguería o Farmacia nueva, en donde se especifica  todos los aspectos legales que debe cumplir para ofertar los servicios Farmacéuticos 

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Foto del escritorlegislación farmacéutica

Procesos que deben incluir las farmacias, de acuerdo a su tipo.

Actualizado: 26 may 2018

1.  Servicio  farmacéutico  de  las  instituciones  prestadoras  de  servicios  de  salud.


Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos  que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios. 





2.  Establecimientos  farmacéuticos  mayoristas.


Cumplirán con las  disposiciones  que  regulan  las  actividades,  procesos  y  procedimientos  previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:


a.  Laboratorios farmacéuticos.

b.  Depósitos de Drogas.

c.  Agencias  de  especialidades  farmacéuticas.


3.  Establecimientos  farmacéuticos  minoristas.


Cumplirán con las  disposiciones  que  regulan  las  actividades,  procesos  y  procedimientos  establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera: 


a.  Farmacia­Droguería.





a. Deberán  cumplir con las  disposiciones  que regulan las  actividades  y/o procesos  de preparaciones magistrales  con las  limitaciones  introducidas  en la  presente  reglamentación,  recepción y  almacenamiento,  distribución física,  transporte,  dispensación  de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología  y monitoreo de glicemia con equipo por punción.

b.  Droguería.

Deberán cumplir  con las  disposiciones  que  regulan las  actividades  y/o procesos  de recepción y  almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y  los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.



Medidas De Seguridad

En caso de incurrir en alguna contravención a las normas que regulan su funcionamiento, por parte de los establecimientos farmacéuticos distribuidores, se podrán aplicar una o varias de las siguientes medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública (Ley 9 de 1979  Artículo 576)

a. Clausura temporal del establecimiento que podrá ser total o parcial;

b. La suspensión parcial o total de trabajo o de servicios;

c. El decomiso de objetos y productos;

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso;

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Suspensión total o parcial de trabajos o servicios. Consiste en la orden del cese de actividades cuando con estas se estén violando las disposiciones sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten.

Decomiso:   de objetos y productos, consiste en su aprehensión material cuando estos no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias. Los bienes decomisados serán entregados en depósito a la autoridad sanitaria, la que responderá por su cuidado y conservación en los términos de la ley.

Esta medida estará vigente hasta cuando concluya el procedimiento sancionatorio respectivo.

Destrucción o desnaturalización: consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o artículo para inutilizarlo.

Congelamiento o suspensión temporal de la venta o empleo de productos: consiste en colocar por fuera del comercio cualquier producto u objeto mientras se toma una decisión definitiva al respecto. El congelamiento o suspensión temporal implica la entrega en depósito de los productos objeto de la medida. En el acta de la diligencia, se dejará constancia de las sanciones en que incurre quien viole o incumpla la medida.

El producto cuya venta o empleo ha sido suspendido o congelado, deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado final del análisis, el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

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